CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general dentro de las instalaciones del Mausoleo y tienen por objeto regular el buen funcionamiento, conservación, limpieza y seguridad de las instalaciones de MIDAS MAUSOLEO S.A. DE C.V., en los sucesivo “La Empresa”.
Artículo 2.
El presente Reglamento será obligatorio para toda persona física o moral que haya adquirido el nicho a temporalidad prorrogable con vigencia de 20 años con MIDAS MAUSOLEO S.A. DE C.V., quienes al contratar el servicio correspondiente han quedado obligados a cumplir los artículos generales estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 3.
MIDAS MAUSOLEO S.A. DE C.V. cuenta con la infraestructura humana, material y financiera que le permitirá:
• Velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
• Velar porque se brinde la seguridad necesaria dentro de las instalaciones.
Artículo 4.
Para la interpretación del presente Reglamento los siguientes términos tendrán los significados indicados a continuación:
• Nicho: Es el espacio destinado para el depósito y resguardo de urnas contenedoras de cenizas de restos humanos.
• “El Titular” o “El Titular Sustituto” es la persona que está registrada en los expedientes de MIDAS MAUSOLEO S.A DE C.V. y gozará del derecho de uso del nicho a temporalidad prorrogable con vigencia de 20 años, ya que cuenta con un contrato expedido por la administración de “La Empresa”.
CAPÍTULO 2. SOBRE LAS INSTALACIONES.
Artículo 5.
El acceso a las instalaciones de MIDAS MAUSOLEO S.A DE C.V. es en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a domingo; sin embargo, con el fin de suministrar servicios de mantenimiento, así como velar por la seguridad de los visitantes, la Administración de “La Empresa” podrá, de acuerdo con las estaciones del año o las necesidades propias del Mausoleo, reducir o extender dicho horario.
Artículo 6.
El acceso a los pasillos donde se ubican los nichos se realizará mediante circuito peatonal y será únicamente hasta el área de nichos contratados por “El Titular” o “El Titular Sustituto”.
Artículo 7.
Para una mejor ubicación de nichos, en las oficinas de las instalaciones de MIDAS MAUSOLEO S.A. DE C.V., existirá siempre para servicio de los Titulares el Plano General y demás Planos de Pasillos en los que queden identificados todos los nichos numerados en su pasillo correspondiente, para proceder a su localización.
Artículo 8.
La construcción es de la exclusiva responsabilidad de MIDAS MAUSOLEO S.A DE C.V. por lo cual y a fin de preservar y mantener el concepto del diseño original y su arquitectura, se prohíbe a “El Titular” o “El Titular Sustituto” del nicho la realización de modificaciones al diseño original, ya que MIDAS MAUSOLEO S.A. DE C.V., proporcionará un florero de 9 cm. de alto x 4cm. de ancho en la parte superior x 1 cm de ancho en la parte inferior y una placa de aluminio de 6 cm. x11 cm. con los datos del finado; la adquisición de placas para identificación de urnas subsecuentes, tendrán un costo extra.
Artículo 9.
La Administración de “La Empresa” podrá realizar cualquier tipo de construcción en las instalaciones de MIDAS MAUSOLEO S.A. DE C.V. cuando sea necesario, conveniente y se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 10.
Queda estrictamente prohibida la colocación de placas, fotos, imágenes, amuletos, recipientes y cualquier otro tipo de objetos en general, distintos a los proporcionados por MIDAS MAUSOLEO S.A. DE C.V.
CAPÍTULO 3. SOBRE LOS SERVICIOS.
Artículo 11.
No podrá efectuarse el ingreso de urnas si presenta adeudos en su pago correspondiente al mantenimiento anual.
Artículo 12.
Al ocupar el nicho por primera ocasión, éste se cubrirá con una tapa de mármol y MIDAS MAUSOLEO S.A DE C.V. dotará a “El Titular” con una placa metálica con el nombre del fallecido, la fecha de nacimiento y la fecha de defunción, así como de un florero metálico.
Artículo 13.
No se permite la colocación de objetos ajenos al diseño original frente a los nichos, salvo la placa y el florero proporcionados por la Administración del Mausoleo. MIDAS MAUSOLEO S.A DE C.V. se reserva el derecho de remover cualquier objeto dejado en el nicho por “El Titular”.
Artículo 14.
En caso de que “El Titular” desee usar una orquesta, banda de música, grupo musical o bien, difusión a través de radio o T.V., necesitará forzosamente el permiso escrito por parte de la Administración de MIDAS MAUSOLEO S.A DE C.V., quien lo otorgará si así lo considera conveniente.
Artículo 15.
El retiro de cenizas se hará mediante solicitud escrita de El Titular” o bien, de “El Titular sustituto” y sólo se realizará ante su presencia.
CAPÍTULO 4. SOBRE LA CONSERVACIÓN.
Artículo 16.
La cuota anual de mantenimiento contempla: vigilancia, conservación de las instalaciones, mantenimiento especial a los nichos y sus placas, mantenimiento de andadores y áreas comunes.
CAPÍTULO 5. SOBRE EL PERSONAL.
Artículo 17.
El personal de MIDAS MAUSOLEO S.A. DE C.V. cumplirá y observará que se cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento, procurará el adecuado estado de limpieza de las instalaciones y ejercerá la vigilancia.
CAPÍTULO 6. SOBRE LAS RESTRICCIONES.
Artículo 18.
Es obligatorio el cumplimiento para todos los Titulares, visitantes y personal de MIDAS MAUSOLEO S.A. DE C.V. de todas las disposiciones que enseguida se enumeran:
• Los visitantes de MIDAS MAUSOLEO S.A. DE C.V. deberán comportarse con el debido respeto.
• No se permite la entrada al Mausoleo a menores de 10 años que no vayan acompañados de un adulto.
• Queda estrictamente prohibida la introducción y consumo de alimentos o bebidas alcohólicas dentro del mausoleo.
• “La Empresa” se reserva el derecho de impedir el acceso a cualquier persona que se encuentre en estado inconveniente o, que a su juicio, pueda provocar cualquier tipo de desorden.
• No se prohíbe el acceso de animales a las instalaciones de MIDAS MAUSOLEO S.A DE C.V., sin embargo, el usuario que ingrese con animales se hará responsable de mantener las instalaciones limpias de eses fecales y orina, motivo por el cual deberá limpiar cuando su o sus mascotas realicen sus necesidades fisiológicas dentro de las instalaciones del mausoleo.
• Queda prohibida la permanencia de cualquier persona ajena dentro de las instalaciones del Mausoleo, fuera de los horarios señalados.
• En el Mausoleo se respetarán todas las creencias.
• Está estrictamente prohibido colocar, prender o dejar cualquier tipo de artículos que provoquen incendios dentro del MAUSOLEO tales como veladoras, inciensos, cerillos, cigarros, etc.
• Se prohíbe colocar floreros, cajas, bancos, sillas, rótulos o cualquier otro artefacto, salvo los que sean proporcionados por MIDAS MAUSOLEO S.A. DE C.V.
• No se permitirán colectas ni actos inoportunos dentro del Mausoleo.
CAPÍTULO 7. DISPOSICIONES VARIAS.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día de la firma del contrato de servicios que se suscribe entre “El Titular” y “La Empresa”. Las partes se obligan a cumplir íntegramente y lo harán constar así en el respectivo documento.
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